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Aceptar una herencia con deudas.

Pórtico de piedra y puerta de madera en Salamanca

(En resumen)

Heredar puede significar también heredar deudas. Antes de aceptar, conviene saber qué hay y cuál de las tres opciones te conviene.

Cuando alguien fallece, sus deudas no desaparecen. Pasan a formar parte de la herencia, junto con la casa, los ahorros o el coche. Por eso, antes de aceptar, merece la pena saber exactamente qué heredas. La ley te da tres opciones, y la adecuada depende de lo que encuentres.

Primero, averigua qué hay

Antes de decidir nada, reúne la información básica. Estos documentos son el punto de partida habitual:

  • el certificado de defunción;

  • el certificado de últimas voluntades, que dice si hay testamento y ante qué notario se firmó;

  • el certificado de seguros de vida;

  • extractos bancarios, préstamos y, si hace falta, el informe de la CIRBE del Banco de España, que recoge préstamos y avales a nombre de la persona.

Con eso puedes hacer una lista sencilla: qué hay, qué se debe y a quién.

Opción 1: aceptar de forma pura y simple

Aceptar así significa quedarte con los bienes y con las deudas. Si las deudas son mayores que los bienes, tendrías que pagar la diferencia con tu propio dinero. Tiene sentido cuando estás seguro de que la herencia es claramente positiva.

Opción 2: aceptar a beneficio de inventario

Esta opción limita tu responsabilidad a lo que heredas. Se hace un inventario de bienes y deudas, las deudas se pagan con la herencia y te quedas con lo que sobre, si sobra algo. Tus ahorros no corren riesgo. Lleva algo más de tiempo y papeles, normalmente ante notario, pero es una opción sensata cuando hay dudas.

Opción 3: renunciar

Renunciar significa que no recibes nada y no debes nada. Hay que hacerlo de forma expresa, ante notario o ante el juzgado, y no tiene vuelta atrás. Tu parte pasa entonces a otros herederos, según el testamento o la ley, así que conviene hablarlo con el resto de la familia antes de firmar.

¿Hay un plazo?

No hay un plazo único para aceptar, pero algunas fechas marcan el ritmo. El impuesto de sucesiones suele presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento, prorrogables en algunos casos. Y si un acreedor te pide formalmente que decidas, tendrás un tiempo limitado para responder o podrías considerarte heredero que acepta.

No des el primer paso sin la lista

Algunos actos normales, como vender un coche de la herencia o sacar dinero de la cuenta de la persona fallecida, pueden entenderse como una aceptación. Antes de tocar los bienes, lo mejor es tener toda la información y saber qué opción quieres.

En una primera consulta revisamos los documentos que tienes, te decimos cuáles faltan y te explicamos qué supondría cada opción en tu caso, para que decidáis con calma y en familia.

(Nota)

Esto es información general, no asesoramiento jurídico. Cada caso es distinto: si tienes una duda sobre el tuyo, pide una primera consulta.

(Lo firma)

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Clara Benítez

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